En la mayoría de las colisiones por apertura de puertas, el ocupante del vehículo que abrió la puerta es legalmente responsable de las lesiones resultantes. El Estatuto de Florida § 316.2005 prohíbe explícitamente abrir las puertas de un vehículo del lado del tráfico en movimiento a menos que sea razonablemente seguro hacerlo sin interferir con el tráfico, incluidas las bicicletas. Los automovilistas y pasajeros tienen la obligación legal de revisar sus espejos y puntos ciegos antes de abrir las puertas hacia los carriles para bicicletas o las calles. Jeffrey S. Altman y el equipo de The Altman Law Firm investigan la negligencia del conductor, las declaraciones de testigos y la evidencia física para establecer la responsabilidad cuando la puerta inesperada de un automóvil causa una colisión grave de bicicleta.
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