¿Puedo obtener una compensación si fui lesionado por un operador de embarcación en estado de ebriedad en Florida?

Sí, usted puede buscar una recuperación financiera si resultó lesionado por un navegante ebrio o bajo los efectos de sustancias. Navegar bajo los efectos del alcohol o drogas (BUI) viola la sección 327.35 de los Estatutos de Florida y establece una prueba clara de negligencia. Incluso si usted era pasajero en la embarcación, su reclamo sigue siendo viable bajo el estatuto de culpa comparativa modificada de Florida, sección 768.81 de los Estatutos de Florida, siempre que su propia responsabilidad no supere el 50 por ciento. Cuando un operador muestra un deterioro grave, las reclamaciones por daños punitivos también pueden evaluarse bajo la sección 768.72 de los Estatutos de Florida. Jeffrey S. Altman y The Altman Law Firm examinan minuciosamente los informes de investigación de la FWC y los resultados toxicológicos para responsabilizar a los operadores ebrios.

The Altman Law Firm