¿Cubre la Protección contra Lesiones Personales (PIP) de Florida el tratamiento médico si me lesioné en un autobús público?
Sí, pero la cobertura generalmente proviene de su póliza de seguro de automóvil personal en lugar de la agencia de autobuses. Según el Estatuto de Florida § 627.732, los autobuses de tránsito público están excluidos de la definición legal de vehículo de motor requerido para llevar cobertura PIP. En consecuencia, si usted resulta lesionado como pasajero, su cobertura médica principal es proporcionada por su propia póliza PIP de automóvil personal o la póliza de un familiar residente, ofreciendo hasta $10,000 en beneficios médicos inmediatos. Si usted no posee un vehículo, los gastos médicos deben buscarse a través del seguro médico o mediante una demanda directa por negligencia contra la autoridad de tránsito con la asistencia de The Altman Law Firm.
The Altman Law Firm