Representación integral en testamentos, fideicomisos y administración de sucesiones. Consulta gratuita: (305) 373-3730.
La Diferencia de The Altman Firm define nuestro enfoque estricto en litigios de alto impacto y la administración compleja de sucesiones, aprovechando nuestra trayectoria desde 1998 y el estatus de Jeffrey S. Altman en el Million Dollar Advocates Forum. No operamos como una firma de práctica general, enfocándonos exclusivamente en asuntos sucesorios y patrimoniales sofisticados.
Jeffrey S. Altman de The Altman Law Firm es un abogado de sucesiones en Miami que representa a clientes en asuntos de testamentos, fideicomisos, planificación patrimonial y administración testamentaria en los condados de Miami-Dade, Broward y Palm Beach. Navegar por las complejidades legales de la administración de un patrimonio tras la pérdida de un ser querido puede ser una carga abrumadora para las familias. Brindamos una orientación legal compasiva y meticulosa para garantizar que se respeten los deseos del difunto y que el proceso sucesorio se lleve a cabo de la manera más fluida y eficiente posible.
El proceso sucesorio (probate) es el procedimiento supervisado por el tribunal para autenticar un último testamento, pagar las deudas e impuestos finales del fallecido y distribuir los bienes restantes a los beneficiarios legítimos. Nuestra firma maneja todos los aspectos de la administración sucesoria, desde la presentación de la petición inicial y la notificación a los acreedores hasta la resolución de disputas entre herederos y la liquidación del patrimonio. Nos esforzamos por minimizar las demoras y proteger los bienes de la sucesión contra el agotamiento innecesario.
Los asuntos de sucesiones y patrimonio en nuestro estado se rigen principalmente por el Código de Sucesiones de Florida (Florida Probate Code), que se encuentra en los Capítulos 731 al 735 de los Estatutos de Florida. Estas leyes dictan los procedimientos tanto para la administración formal como para la sumaria, la prioridad en los nombramientos de representantes personales y los plazos estrictos para las reclamaciones de acreedores. Además, cuando se abre un patrimonio para presentar una demanda por un accidente fatal, la Ley de Muerte por Negligencia de Florida (Florida Wrongful Death Act, Fla. Stat. § 768.16 y siguientes) desempeña un papel fundamental. Esta ley especifica quién puede recuperar daños y perjuicios, cómo un representante personal debe presentar la demanda en nombre de los sobrevivientes y del patrimonio, y cómo se distribuye cualquier compensación obtenida. Asimismo, el estatuto de limitaciones (Fla. Stat. § 95.11) limita estrictamente el tiempo disponible para presentar demandas civiles en nombre del patrimonio, por lo que es esencial tomar medidas legales con prontitud. Esta información tiene fines educativos y no constituye asesoramiento legal. En The Altman Law Firm, estamos aquí para ayudarle.
Se debe abrir un patrimonio testamentario formal porque la ley de Florida limita estrictamente la legitimación activa para presentar una demanda por homicidio culposo. Según la Sección 768.20 de los Estatutos de Florida, solo el representante personal designado por el tribunal del patrimonio del difunto tiene la autoridad legal para iniciar litigios, negociar con aseguradoras y firmar acuerdos de conciliación en nombre de todos los beneficiarios. Incluso cuando los miembros individuales de la familia son los únicos beneficiarios de los ingresos del acuerdo, un juez testamentario debe emitir Cartas de Administración que designen al representante antes de que los procedimientos puedan avanzar. Jeffrey S. Altman y The Altman Law Firm trabajan junto con profesionales de sucesiones para garantizar que se establezca el representante para impulsar el litigio.
Cuando una persona muere sin testamento, la distribución de la sucesión sigue las leyes de sucesión intestada de Florida según los estatutos de Florida (Fla. Stat.) §§ 732.101–732.103. La distribución estatutaria sigue un orden de prioridad claro: 1. Si le sobrevive un cónyuge y todos los descendientes son en común, el cónyuge sobreviviente hereda toda la herencia. 2. Si hay descendientes de otra relación, el cónyuge recibe la mitad y los descendientes comparten la mitad restante. 3. Si no hay cónyuge sobreviviente, la herencia pasa en su totalidad a los hijos sobrevivientes o descendientes lineales, seguidos por los padres y hermanos. The Altman Law Firm ayuda a las familias a identificar a los beneficiarios legales durante litigios relacionados con sucesiones.
Las principales diferencias involucran el valor del patrimonio, la supervisión administrativa y si se debe nombrar formalmente a un representante personal: 1. Administración Sumaria: Autorizada bajo el Estatuto de Florida § 735.201, este proceso acelerado generalmente está disponible cuando los bienes sucesorios no exceden los límites financieros legales o cuando el difunto ha fallecido hace más de dos años. 2. Administración Formal: Regida por el Capítulo 733 del Estatuto de Florida, este procedimiento exhaustivo requiere el nombramiento judicial de un representante personal, lo cual es esencial siempre que un patrimonio deba entablar o resolver reclamaciones legales. Jeffrey S. Altman y The Altman Law Firm asesoran a los clientes sobre cómo coordinar los procedimientos sucesorios con demandas civiles activas.
En la mayoría de las circunstancias, los acreedores no pueden tocar los fondos de acuerdos por muerte por negligencia recuperados para los miembros individuales de la familia. Según el Estatuto de Florida § 768.21, los daños otorgados directamente a los sobrevivientes legales —como la compensación por dolor mental, sufrimiento y pérdida de apoyo— no pertenecen al patrimonio y están legalmente protegidos de los acreedores del difunto. Sin embargo, los daños recuperados explícitamente en nombre del propio patrimonio, como los gastos médicos reembolsables o las acumulaciones netas perdidas según la ley de sucesiones de Florida, pueden estar sujetos a reclamaciones oportunas de acreedores presentadas bajo el Estatuto de Florida § 733.702. The Altman Law Firm ayuda a las familias a estructurar las reclamaciones para aclarar qué ingresos pertenecen a los familiares sobrevivientes.
Si un demandante lesionado fallece mientras una demanda está pendiente, la reclamación no se extingue automáticamente. En su lugar, la acción continúa a través de pasos procesales distintos: 1. Se presenta una Sugestión de Fallecimiento formal en el registro del tribunal. 2. Se nombra a un representante personal a través del tribunal testamentario de Florida para administrar el patrimonio del difunto. 3. De conformidad con la Regla de Procedimiento Civil de Florida 1.260, el representante personal es sustituido como el demandante formal dentro de los 90 días. The Altman Law Firm, dirigido por Jeffrey S. Altman, guía a las familias a través de esta transición, coordinándose con los abogados testamentarios para preservar el litigio subyacente sin demoras procesales.
Abrir una sucesión para iniciar un litigio requiere obtener la autoridad legal a través del tribunal de sucesiones (probate court) de Florida. Bajo el Código de Sucesiones de Florida (Fla. Stat. Capítulo 733), el proceso generalmente sigue estos pasos: 1. Presentar una petición de administración en el tribunal de circuito del condado donde residía el difunto. 2. Presentar el último testamento del difunto o una petición bajo las reglas de sucesión intestada si no existe testamento. 3. Obtener las Cartas de Administración (Letters of Administration) del juez de sucesiones, lo cual nombra oficialmente al representante personal. The Altman Law Firm, liderado por Jeffrey S. Altman, guía a las familias en la coordinación de la administración de la sucesión con las reclamaciones pendientes para asegurar que las acciones legales se mantengan debidamente.
Bajo el estatuto de Florida § 768.20, solo el representante personal designado por el tribunal de la sucesión del difunto posee legitimación activa para presentar una demanda por homicidio culposo en Florida. Incluso cuando los familiares sobrevivientes son los beneficiarios finales de cualquier acuerdo, se requiere la intervención del tribunal testamentario. El establecimiento de la legitimación activa requiere: 1. Presentar una petición de administración en el tribunal de circuito de Florida correspondiente. 2. Presentar el testamento o establecer la prioridad intestada. 3. Obtener las Cartas de Administración del juez testamentario que autoricen la acción legal. The Altman Law Firm coordina estos pasos testamentarios necesarios para garantizar que las demandas por homicidio culposo se presenten de manera adecuada y oportuna.
Bajo la ley de Florida, la continuación de la demanda depende de si la muerte fue causada por las lesiones subyacentes. Si la persona falleció debido a las lesiones involucradas en la demanda, el estatuto de Florida § 768.20 requiere que la acción por lesiones personales se convierta en una demanda por homicidio culposo presentada por el representante personal de la sucesión. Si la muerte ocurrió por causas independientes y no relacionadas, el estatuto de supervivencia de Florida (Estatuto de Florida § 46.021) permite que el representante personal de la sucesión sea sustituido como demandante para buscar los daños incurridos hasta el momento del fallecimiento. Jeffrey S. Altman y The Altman Law Firm ayudan a las familias a navegar por el tribunal testamentario para mantener activas las demandas legales.
Por lo general, los acreedores generales de la sucesión no pueden tomar los fondos de un acuerdo por muerte por negligencia que se asignan directamente a los familiares sobrevivientes. Según la Ley de Muerte por Negligencia de Florida (Fla. Stat. § 768.21), los daños otorgados a los sobrevivientes legítimos —tales como la indemnización por dolor y sufrimiento mental, y la pérdida de compañía conyugal o paternal— pertenecen exclusivamente a dichas personas y no se convierten en bienes testamentarios. Sin embargo, la indemnización recuperada en nombre de la propia sucesión por los gastos médicos o la pérdida de ingresos del difunto está sujeta a las reclamaciones válidas de los acreedores según el Fla. Stat. § 733.702. Jeffrey S. Altman y The Altman Law Firm estructuran las reclamaciones cuidadosamente para proteger las indemnizaciones de los sobrevivientes mientras resuelven las obligaciones legales de la sucesión.
Una acción de supervivencia y una demanda por homicidio culposo abordan daños legales distintos según la ley de Florida. Bajo el Estatuto de Florida § 46.021, una acción de supervivencia pertenece directamente a la herencia del difunto y preserva las reclamaciones por lesiones personales que la persona fallecida podría haber presentado si hubiera sobrevivido, recuperando las pérdidas sufridas entre la lesión y el fallecimiento. Por el contrario, una demanda por homicidio culposo bajo el Estatuto de Florida § 768.20 compensa a los sobrevivientes estatutarios designados por sus propias pérdidas derivadas de la muerte. The Altman Law Firm, fundada por Jeffrey S. Altman, evalúa estos asuntos para identificar qué reclamaciones deben administrarse a través de la sucesión testamentaria para proteger los derechos de la familia.
No, los fondos recuperados específicamente para los sobrevivientes según la ley no pueden ser confiscados por los acreedores de la sucesión. Bajo el Estatuto de Florida § 768.21, la indemnización otorgada por los daños directos de los sobrevivientes —incluyendo la angustia emocional y la pérdida de compañía o apoyo— pertenece exclusivamente a dichos sobrevivientes nombrados y no ingresa a la sucesión testamentaria como bienes generales. Como resultado, los acreedores del difunto no tienen derecho a reclamar esa porción del acuerdo. Sin embargo, cualquier recuperación designada para facturas médicas o salarios perdidos incurridos directamente por la sucesión del difunto sigue estando disponible para satisfacer las reclamaciones válidas de los acreedores. The Altman Law Firm, liderada por Jeffrey S. Altman, ayuda a las familias a proteger los fondos designados para los sobrevivientes durante los procedimientos sucesorios.
Según el Estatuto de Florida § 733.702, los plazos para que los acreedores presenten reclamaciones contra una sucesión testamentaria en Florida siguen estrictos plazos legales: 1. Los acreedores conocidos o razonablemente identificables a quienes se les entregue una notificación formal de acreedores tienen 30 días a partir de la fecha de entrega para presentar una reclamación. 2. Los acreedores desconocidos tienen tres meses a partir de la fecha de la primera publicación de la Notificación a los Acreedores en una publicación local aprobada. 3. Según el Estatuto de Florida § 733.710, todas las reclamaciones de los acreedores quedan totalmente prohibidas dos años después del fallecimiento del difunto, independientemente de si se inició una administración formal o si se publicó una notificación.