No, los fondos recuperados específicamente para los sobrevivientes según la ley no pueden ser confiscados por los acreedores de la sucesión. Bajo el Estatuto de Florida § 768.21, la indemnización otorgada por los daños directos de los sobrevivientes —incluyendo la angustia emocional y la pérdida de compañía o apoyo— pertenece exclusivamente a dichos sobrevivientes nombrados y no ingresa a la sucesión testamentaria como bienes generales. Como resultado, los acreedores del difunto no tienen derecho a reclamar esa porción del acuerdo. Sin embargo, cualquier recuperación designada para facturas médicas o salarios perdidos incurridos directamente por la sucesión del difunto sigue estando disponible para satisfacer las reclamaciones válidas de los acreedores. The Altman Law Firm, liderada por Jeffrey S. Altman, ayuda a las familias a proteger los fondos designados para los sobrevivientes durante los procedimientos sucesorios.
Más información sobre Sucesiones y Patrimonios