En la mayoría de las circunstancias, los acreedores no pueden tocar los fondos de acuerdos por muerte por negligencia recuperados para los miembros individuales de la familia. Según el Estatuto de Florida § 768.21, los daños otorgados directamente a los sobrevivientes legales —como la compensación por dolor mental, sufrimiento y pérdida de apoyo— no pertenecen al patrimonio y están legalmente protegidos de los acreedores del difunto. Sin embargo, los daños recuperados explícitamente en nombre del propio patrimonio, como los gastos médicos reembolsables o las acumulaciones netas perdidas según la ley de sucesiones de Florida, pueden estar sujetos a reclamaciones oportunas de acreedores presentadas bajo el Estatuto de Florida § 733.702. The Altman Law Firm ayuda a las familias a estructurar las reclamaciones para aclarar qué ingresos pertenecen a los familiares sobrevivientes.
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