Por lo general, los acreedores generales de la sucesión no pueden tomar los fondos de un acuerdo por muerte por negligencia que se asignan directamente a los familiares sobrevivientes. Según la Ley de Muerte por Negligencia de Florida (Fla. Stat. § 768.21), los daños otorgados a los sobrevivientes legítimos —tales como la indemnización por dolor y sufrimiento mental, y la pérdida de compañía conyugal o paternal— pertenecen exclusivamente a dichas personas y no se convierten en bienes testamentarios. Sin embargo, la indemnización recuperada en nombre de la propia sucesión por los gastos médicos o la pérdida de ingresos del difunto está sujeta a las reclamaciones válidas de los acreedores según el Fla. Stat. § 733.702. Jeffrey S. Altman y The Altman Law Firm estructuran las reclamaciones cuidadosamente para proteger las indemnizaciones de los sobrevivientes mientras resuelven las obligaciones legales de la sucesión.
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